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Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 40

TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN

Artículo 40. El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto:

  1. Permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopción a la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;
  2. Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley;
  3. Prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos;
  4. Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción nacional e internacional respondan al interés superior de la niñez, y
  5. Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar.
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