TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN
Artículo 40. El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto:
- Permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopción a la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;
- Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley;
- Prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos;
- Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción nacional e internacional respondan al interés superior de la niñez, y
- Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar.