Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 41

TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO III - DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 41. La Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social contendrá, además de la información a que se refiere el artículo 112 de la Ley, la siguiente:

I. Respecto a los Centros de Asistencia Social:

a) El tipo de Centro de Asistencia Social, y

b) La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, y

II. Respecto a las niñas, niños y adolescentes albergados:

a) Nombre completo;

b) Nombre completo de un familiar que no se encuentre finado y de preferencia de alguno de los padres;

c) Ficha decadactilar, en los casos que sea posible, y

d) Una fotografía reciente.

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