Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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Artículo 50

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 50. Una vez dictadas las medidas de protección especial, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados sobre el estado y probable curso de su situación legal y social, mediante un lenguaje claro y acorde a su edad y nivel de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Para efectos del párrafo anterior, la persona que proporcione la información a las niñas, niños y adolescentes deberá ser un profesional especializado en infancia, y procurará explicar los motivos por los que se tomó la medida de protección especial, el curso probable de su situación, y toda la información tendiente a proporcionar certidumbre y reducir el impacto emocional que pudieran producir la ejecución de dichas medidas en las niñas, niños y adolescentes afectados.

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