Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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Artículo 51

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 51. Las autoridades federales adoptarán medidas de protección especial conforme a los criterios de razonabilidad y, en su caso, progresividad, atendiendo a los Tratados Internacionales y sus directrices.

Las autoridades federales que adopten medidas de protección especial deben argumentar su procedencia y la forma en que preservan los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen.

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