Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 126

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo V - De la Doctrina Policial

Artículo 126. La Doctrina Policial de la Institución es el conjunto de conocimientos, ideas, opiniones, principios y valores que orientan la función policial y la perfeccionan, por lo que se reflejará en todos los actos de servicio que realizan los integrantes, garantizando con ello el derecho humano a la seguridad pública y la conformación del espíritu de cuerpo.

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