TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo IV - De la Evaluación del Desempeño
Artículo 124. En el expediente personal se harán constar los resultados de las evaluaciones de desempeño a que sean sometidos los integrantes.
Reglamento [Reg_LGN]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 124. En el expediente personal se harán constar los resultados de las evaluaciones de desempeño a que sean sometidos los integrantes.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.