TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo IV - De la Evaluación del Desempeño
Artículo 124. En el expediente personal se harán constar los resultados de las evaluaciones de desempeño a que sean sometidos los integrantes.
Reglamento [Reg_LGN]
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 124. En el expediente personal se harán constar los resultados de las evaluaciones de desempeño a que sean sometidos los integrantes.