Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 123

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo IV - De la Evaluación del Desempeño

Artículo 123. Los criterios mínimos para la evaluación del desempeño de los integrantes, son:

I. Anual, dado que se realizará con dicha periodicidad;

II. Objetiva, en virtud de que debe realizarse libre de consideraciones subjetivas;

III. Lineal, en tanto que la evaluación siempre será practicada por los superiores jerárquicos del integrante evaluado;

IV. Obligatoria, ya que todos los integrantes deberán ser evaluados;

V. Exacta, ya que estará libre de incongruencias;

VI. Pública, ya que el integrante evaluado tiene derecho de acceder a la evaluación, y

VII. Protección, toda vez que la Institución realizará un tratamiento legítimo de los datos personales de los integrantes evaluados.

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