Artículo 123. Los criterios mínimos para la evaluación del desempeño de los integrantes, son:
I. Anual, dado que se realizará con dicha periodicidad;
II. Objetiva, en virtud de que debe realizarse libre de consideraciones subjetivas;
III. Lineal, en tanto que la evaluación siempre será practicada por los superiores jerárquicos del integrante evaluado;
IV. Obligatoria, ya que todos los integrantes deberán ser evaluados;
V. Exacta, ya que estará libre de incongruencias;
VI. Pública, ya que el integrante evaluado tiene derecho de acceder a la evaluación, y
VII. Protección, toda vez que la Institución realizará un tratamiento legítimo de los datos personales de los integrantes evaluados.