TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo IV - De la Evaluación del Desempeño
Artículo 125. El Consejo de Carrera aprobará los lineamientos para la evaluación del desempeño de los integrantes.
Reglamento [Reg_LGN]
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 125. El Consejo de Carrera aprobará los lineamientos para la evaluación del desempeño de los integrantes.