Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 125

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo IV - De la Evaluación del Desempeño

Artículo 125. El Consejo de Carrera aprobará los lineamientos para la evaluación del desempeño de los integrantes.

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