TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 144. Los integrantes que disfruten de sus períodos vacacionales percibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento sobre el sueldo base que les corresponda durante dichos períodos.
Reglamento [Reg_LGN]
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 144. Los integrantes que disfruten de sus períodos vacacionales percibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento sobre el sueldo base que les corresponda durante dichos períodos.