Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 143

TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 143. Los integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale la Coordinación de Administración y Finanzas, dependiendo de las necesidades del servicio.

Para gozar de este beneficio los integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su ingreso.

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