TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 143. Los integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale la Coordinación de Administración y Finanzas, dependiendo de las necesidades del servicio.
Para gozar de este beneficio los integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su ingreso.