Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 167

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

Artículo 167. Concluida la suspensión, el Integrante de Carrera se presentará en su unidad de adscripción informando por escrito su reincorporación al servicio.

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