TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones
Artículo 167. Concluida la suspensión, el Integrante de Carrera se presentará en su unidad de adscripción informando por escrito su reincorporación al servicio.
Reglamento [Reg_LGN]
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Artículo 167. Concluida la suspensión, el Integrante de Carrera se presentará en su unidad de adscripción informando por escrito su reincorporación al servicio.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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