Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 169

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

Artículo 169. El Consejo de Disciplina correspondiente cuando imponga una sanción remitirá copia certificada de la resolución correspondiente al Comandante, a la Coordinación de Administración y Finanzas, al sistema de información de la Secretaría y al superior jerárquico.

Ver artículo Markdown