TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina
Artículo 171. Cuando de las actuaciones se desprenda que de los hechos resulta la probable comisión de un delito, el Consejo de Disciplina de inmediato se declarará incompetente, debiendo turnar las actuaciones al mando correspondiente y éste a su vez lo denunciará ante la autoridad competente.