Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 173 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 173

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina

Artículo 173. Los Consejos de Honor Ordinarios dispondrán del personal de servicios necesarios para el desempeño de sus funciones.

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