TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina
Artículo 173. Los Consejos de Honor Ordinarios dispondrán del personal de servicios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Reglamento [Reg_LGN]
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 173. Los Consejos de Honor Ordinarios dispondrán del personal de servicios necesarios para el desempeño de sus funciones.