Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 174

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina

Artículo 174. La difusión de información sobre los asuntos tratados por los Consejos de Disciplina, a quien no tenga derecho de acceso a la misma, será sancionada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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