TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina
Artículo 176. El Manual de Procedimientos para los Consejos de Disciplina de la Institución establecerá la forma en que debe conducirse la audiencia pública.
Reglamento [Reg_LGN]
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Artículo 176. El Manual de Procedimientos para los Consejos de Disciplina de la Institución establecerá la forma en que debe conducirse la audiencia pública.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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