Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 176 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 176

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina

Artículo 176. El Manual de Procedimientos para los Consejos de Disciplina de la Institución establecerá la forma en que debe conducirse la audiencia pública.

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