TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina
Artículo 176. El Manual de Procedimientos para los Consejos de Disciplina de la Institución establecerá la forma en que debe conducirse la audiencia pública.
Reglamento [Reg_LGN]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo 176. El Manual de Procedimientos para los Consejos de Disciplina de la Institución establecerá la forma en que debe conducirse la audiencia pública.