TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo III - Del Consejo de Comisarios
Artículo 178. El Consejo de Comisarios se integra por un Presidente y cuatro Vocales, de la categoría de Comisarios, los cuales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 172 del Reglamento, y serán designados por el Secretario, con jerarquía igual o superior del elemento que será juzgado. El último vocal titular fungirá como secretario para dar continuidad a los procedimientos.