Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 178 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 178

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo III - Del Consejo de Comisarios

Artículo 178. El Consejo de Comisarios se integra por un Presidente y cuatro Vocales, de la categoría de Comisarios, los cuales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 172 del Reglamento, y serán designados por el Secretario, con jerarquía igual o superior del elemento que será juzgado. El último vocal titular fungirá como secretario para dar continuidad a los procedimientos.

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