Artículo 172. Los Consejos de Disciplina deberán integrarse con personal de la Institución, con experiencia profesional en la conservación de la disciplina, fundada en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor. La integración y los cambios del personal de los Consejos de Disciplina deberán comunicarse a los Integrantes de Carrera. Los cargos de Presidente y Vocales en los Consejos de Disciplina son de carácter honorario, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño.
Las ausencias temporales de uno o más de los miembros de los Consejos de Disciplina se suplirán conforme a lo siguiente:
I. En el Consejo de Comisarios, por quien designe el Secretario;
II. En el Consejo de Honor Superior, por quien designe el Comandante, y
III. En el Consejo de Honor Ordinario, por quien designe el Titular de la Coordinación Territorial, Estatal o de Unidad de Nivel Batallón o, en su caso, por el de la Unidad correspondiente
De igual forma se procederá para los casos de excusa o recusación.