Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 170 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 170

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo II - De los Consejos de Disciplina

Artículo 170. Los Consejos de Disciplina funcionarán con carácter permanente y con autonomía para emitir sus resoluciones, conforme al Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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