TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo III - Del Consejo de Comisarios
Artículo 177. El Consejo de Comisarios depende del Secretario, quien tiene la facultad de convocarlo para conocer de los casos de su competencia.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 177. El Consejo de Comisarios depende del Secretario, quien tiene la facultad de convocarlo para conocer de los casos de su competencia.