Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

Artículo 32. La Unidad de Órganos Especializados por Competencia tiene las atribuciones siguientes:

  1. Acordar con el el despacho de los asuntos de su competencia;
  2. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la ;
  3. Suministrar e integrar a las bases de datos de la y de la la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
  4. Consultar y utilizar la información que se genere en las bases de datos de la , para el desempeño de sus funciones;
  5. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la ;
  6. Proponer la forma de implementar las técnicas especiales de investigación contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables;
  7. Implementar un permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a las unidades que tenga adscritas;
  8. Proponer, elaborar y mantener actualizados, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público respecto de las unidades que tenga adscritas;
  9. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  10. Participar en la investigación del delito, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del en términos de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
  11. Supervisar y orientar las actividades que realicen las unidades que tenga adscritas;
  12. Supervisar que se cumpla con las obligaciones de registro de las actividades policiales que realizan los Integrantes de Carrera;
  13. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;
  14. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les hayan sido notificados;
  15. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
  16. Coordinar con la Subjefatura de Doctrina y el , los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de las unidades operativas que tenga adscritas;
  17. Implementar los programas de capacitación y actualización de los integrantes, en coordinación con las unidades competentes de la ;
  18. Proponer al la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios que realizan las unidades que tenga adscritas;
  19. Elaborar y analizar las estadísticas de los asuntos a su cargo;
  20. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;
  21. Solicitar al que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación que realiza;
  22. Participar en la elaboración y actualización del Programa Operativo Anual de Trabajo de la ;
  23. Proponer a las academias e institutos de formación policial de la los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa;
  24. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
  25. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;
  26. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo de la unidad a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos de la misma;
  27. Organizar a los integrantes que se encuentren bajo su mando, asignándoles su adscripción y funciones para cumplir con las atribuciones y obligaciones de la ;
  28. Desempeñar, a través de los integrantes que realicen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las acciones siguientes:
    1. Control y seguimiento de las investigaciones;
    2. Análisis para proponer líneas de investigación;
    3. Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;
    4. Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos;
    5. Cruces de información;
    6. Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, a la unidad de la que sea competente para el análisis y valoración científica;
    7. Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;
    8. Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes;
    9. Integración de la carpeta de investigaciones;
    10. Elaboración de informes;
    11. Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, y
    12. Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación, y
  29. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 32

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 32 Llegan al 32
Publicidad