TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia
Artículo 32. La Unidad de Órganos Especializados por Competencia tiene las atribuciones siguientes:
- Acordar con el el despacho de los asuntos de su competencia;
- Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la ;
- Suministrar e integrar a las bases de datos de la y de la la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
- Consultar y utilizar la información que se genere en las bases de datos de la , para el desempeño de sus funciones;
- Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la ;
- Proponer la forma de implementar las técnicas especiales de investigación contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables;
- Implementar un permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a las unidades que tenga adscritas;
- Proponer, elaborar y mantener actualizados, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público respecto de las unidades que tenga adscritas;
- Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Participar en la investigación del delito, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del en términos de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Supervisar y orientar las actividades que realicen las unidades que tenga adscritas;
- Supervisar que se cumpla con las obligaciones de registro de las actividades policiales que realizan los Integrantes de Carrera;
- Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;
- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les hayan sido notificados;
- Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
- Coordinar con la Subjefatura de Doctrina y el , los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de las unidades operativas que tenga adscritas;
- Implementar los programas de capacitación y actualización de los integrantes, en coordinación con las unidades competentes de la ;
- Proponer al la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios que realizan las unidades que tenga adscritas;
- Elaborar y analizar las estadísticas de los asuntos a su cargo;
- Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;
- Solicitar al que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación que realiza;
- Participar en la elaboración y actualización del Programa Operativo Anual de Trabajo de la ;
- Proponer a las academias e institutos de formación policial de la los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa;
- Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
- Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;
- Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo de la unidad a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos de la misma;
- Organizar a los integrantes que se encuentren bajo su mando, asignándoles su adscripción y funciones para cumplir con las atribuciones y obligaciones de la ;
- Desempeñar, a través de los integrantes que realicen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las acciones siguientes:
- Control y seguimiento de las investigaciones;
- Análisis para proponer líneas de investigación;
- Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;
- Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos;
- Cruces de información;
- Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, a la unidad de la que sea competente para el análisis y valoración científica;
- Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;
- Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes;
- Integración de la carpeta de investigaciones;
- Elaboración de informes;
- Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, y
- Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación, y
- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el .