Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

Artículo 31. La Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Comandante, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, los programas de control y de suministro de armamento y municiones para estandarizar el armamento de la Institución;

II. Coordinar y aplicar, con las unidades correspondientes, el cumplimiento de los requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Institución;

III. Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas; así como otros permisos o licencias que se requieran en materia de armamento para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;

IV. Instaurar los programas de control, resguardo y suministro de armamento, así como de las municiones y equipo para estandarizar el armamento de la Institución;

V. Ejecutar los programas específicos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la legislación federal relacionadas con el control del armamento, municiones, equipo, así como del material propio del servicio y las que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego de la Institución;

VI. Proponer los medios e instrumentos para el manejo, control y resguardo de armas y municiones al servicio de la Institución;

VII. Participar en la verificación del buen estado del armamento, material, municiones y equipo que se asigne a los Integrantes de Carrera con motivo de sus funciones, así como en la verificación del uso racional de los mismos;

VIII. Proponer al Comandante, a través del Coordinador de Administración y Finanzas, los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo, y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

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