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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

Artículo 29. La Dirección General de Estudios y Proyectos tiene las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar y proponer los estudios conducentes para la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el y evaluar sus resultados;
  2. Instrumentar mecanismos de planeación para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la ;
  3. Participar en el diseño de mecanismos integrales de supervisión de las estrategias, programas y acciones en el ámbito de competencia de la ;
  4. Someter a consideración al el anteproyecto de presupuesto anual de la ;
  5. Someter a consideración del las propuestas de cambios a la organización interna de la y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento;
  6. Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades de la ;
  7. Dirigir la elaboración y actualización del , así como los manuales de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes;
  8. Analizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades de la y que hayan sido autorizadas por el ;
  9. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados;
  10. Someter a la consideración del los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la , participar en la supervisión de su establecimiento y en la evaluación de su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes;
  11. Proponer al los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que dicha Coordinación tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y suscribir aquéllos que le faculten;
  12. Proponer a la las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones de la ;
  13. Proponer lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la , así como brindar la asesoría técnica en la materia;
  14. Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios para los integrantes;
  15. Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
  16. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la ;
  17. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en las materias a que se refiere este artículo, y
  18. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
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