Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

Artículo 30. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:

I. Analizar, proponer e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos de la Institución;

II. Establecer los procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros, así como llevar el registro y control de los mismos;

III. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos de la Institución para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica;

IV. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes de la Institución;

V. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones, en el ámbito de cobertura que la Institución requiera;

VI. Asesorar y supervisar a las distintas Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de tecnologías de información y comunicaciones;

VII. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso;

VIII. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos;

IX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades de la Institución;

X. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución;

XI. Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de las unidades de la Institución;

XII. Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades de la Institución para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;

XIII. Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Institución;

XIV. Solicitar a la unidad correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

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