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Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

Artículo 28. La Dirección General de Recursos Financieros tiene las atribuciones siguientes:

  1. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la se apeguen a las mismas;
  2. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la respecto a los recursos financieros;
  3. Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos;
  4. Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la ;
  5. Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la , conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  6. Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;
  7. Someter a consideración del la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;
  8. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la ;
  9. Elaborar informes sobre la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en caminos y puentes federales, así como por la operación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares y transporte privado;
  10. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos financieros;
  11. Informar a las unidades de la el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones para el ejercicio programático-presupuestal;
  12. Gestionar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la , los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;
  13. Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la , supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;
  14. Someter a consideración del la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;
  15. Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la , conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;
  16. Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades de la , en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;
  17. Someter a consideración del , las solicitudes y consultas en materia presupuestal, contable y organizacional y administración que se presentarán a las unidades administrativas competentes de la ;
  18. Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la ;
  19. Proponer al la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
  20. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
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