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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

Artículo 27. La Dirección General de Recursos Materiales tiene las atribuciones siguientes:

  1. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la se apeguen a las mismas;
  2. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la , respecto a los recursos materiales;
  3. Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la ;
  4. Participar con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la , se observen las políticas establecidas al respecto;
  5. Proponer al mecanismos para vigilar la aplicación de las disipaciones para la prestación de los servicios de administración y distribución de los documentos, archivos y acervos de la ;
  6. Establecer, administrar y operar el de archivo de la , de conformidad con las disposiciones que emita la instancia competente, así como determinar los esquemas de organización, conservación y concentración que permitan su control y supervisión;
  7. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la ;
  8. Entregar el material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los integrantes por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;
  9. Informar a la Coordinación de Administración y Finanzas sobre el destino que se dé a los recursos a que se refiere la fracción anterior;
  10. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos materiales;
  11. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles de la , así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;
  12. Proponer al , los lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades de la ;
  13. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización del , así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;
  14. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la , así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;
  15. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
  16. Supervisar la ejecución al interior de la del Programa Interno de Protección Civil;
  17. Proponer al el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades de la , incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;
  18. Realizar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las acciones necesarias cuando sean sustraídos o dañados los bienes muebles o inmuebles de la ;
  19. Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás bienes destinados a labores de la , de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  20. Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades de la , así como verificar su óptimo aprovechamiento;
  21. Proponer al la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
  22. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
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