Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo XI - De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón

Artículo 61. El Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón tiene las atribuciones siguientes:

I. Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón;

II. Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón en el ejercicio sus atribuciones;

III. Proporcionar asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes que se encuentren en el territorio de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, para el trámite de los beneficios de seguridad social;

IV. Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón y atender los requerimientos del Organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y

V. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón.

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