Artículo 61. El Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón;
II. Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón en el ejercicio sus atribuciones;
III. Proporcionar asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes que se encuentren en el territorio de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón, para el trámite de los beneficios de seguridad social;
IV. Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón y atender los requerimientos del Organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y
V. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón.