TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo XI - De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón
Artículo 63. A la Compañía de Servicios, le corresponde organizar, coordinar y emplear los servicios técnicos que la integran, relacionados con necesidades de comunicaciones, información, salud, medios de transporte, control del armamento, alimentación, equipo y porte del personal, entre otros.