Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo XI - De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón

Artículo 63. A la Compañía de Servicios, le corresponde organizar, coordinar y emplear los servicios técnicos que la integran, relacionados con necesidades de comunicaciones, información, salud, medios de transporte, control del armamento, alimentación, equipo y porte del personal, entre otros.

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