Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo XI - De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón

Artículo 64. Las Compañías de Prevención, Secciones, Pelotones y Escuadras tienen las atribuciones siguientes:

I. Aplicar el modelo de policía de Proximidad Social, con el objeto de mejorar la seguridad y aumentar la confianza en la Institución;

II. Aplicar los programas, estrategias y acciones en materia de Proximidad Social;

III. Participar en acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención del delito;

IV. Recabar información de la sociedad civil que permita generar estrategias para la prevención de los delitos;

V. Instrumentar actividades de Proximidad Social en las comunidades, instalaciones eventos, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los integrantes de las compañías, y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el superior.

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