Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo XI - De las Coordinaciones de Unidad de Nivel Batallón

Artículo 65. A la Compañía de Servicios Especializados le corresponde organizar, coordinar y emplear los servicios especializados que la integran, en las áreas de análisis criminológico, investigación, plataformas de investigación criminal, seguridad de la información y análisis político, económico, social de la Coordinación de Unidad de Nivel Batallón.

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