Artículo 67. La Carrera de Guardia Nacional establece los lineamientos para los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como para la conclusión del servicio en la Institución.
Para efectos de la Carrera de Guardia Nacional, la antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante de Carrera, en la siguiente forma:
I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, sin perjuicio de las deducciones que proceda efectuar por interrupción en el servicio derivado de separaciones del mismo, y
II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia de grado correspondiente.
La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.