Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 67

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

Artículo 67. La Carrera de Guardia Nacional establece los lineamientos para los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como para la conclusión del servicio en la Institución.

Para efectos de la Carrera de Guardia Nacional, la antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante de Carrera, en la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, sin perjuicio de las deducciones que proceda efectuar por interrupción en el servicio derivado de separaciones del mismo, y

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.

Ver artículo Markdown