Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 68

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

Artículo 68. Los fines de la Carrera de Guardia Nacional son:

I. Garantizar el desarrollo institucional, así como el de cada Integrante de Carrera, con base en un esquema de certeza y transparencia;

II. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el reconocimiento de los Integrantes de Carrera;

III. Promover y fortalecer en todos los niveles jerárquicos de la Institución, la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia, eficacia y óptima utilización de sus recursos, en el desempeño de sus funciones;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de Carrera, y

V. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.

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