Artículo 69. Cuando la Institución no cuente con Integrantes de Carrera que ostenten la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Secretario o el Comandante, según el caso, podrán nombrar al que ostente un grado inmediato inferior y que tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional
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