Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 70

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

Artículo 70. Las personas que soliciten su reclutamiento a la Institución, para participar en el proceso de selección deben acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y la convocatoria que emita el Consejo de Carrera.

Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución, serán establecidos y regulados en el Manual respectivo que al efecto expida el Consejo de Carrera.

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