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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley General de Población

Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Población y de este Reglamento. Son auxiliares de ella para los mismos fines, y en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación, en su caso:

  1. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  2. Los ejecutivos locales y sus respectivos consejos estatales de población o sus organismos equivalentes;
  3. Los ayuntamientos y sus respectivos consejos municipales de población o sus organismos equivalentes;
  4. Las autoridades judiciales;
  5. Los notarios y corredores públicos, y
  6. Las empresas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado en los casos y en la forma en que determine la Ley o este Reglamento.
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