CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- : la Ley General de Población;
- : el Reglamento de la General de Población;
- : la Secretaría de Gobernación;
- : el Nacional de Población;
- : el Instituto Nacional de Migración;
- : el de Gobernación;
- : el de Población y de Servicios Migratorios, y
- Comisionado: el Comisionado del Instituto Nacional de Migración.
Las citas de artículos y capítulos sin mención del ordenamiento al que pertenecen, corresponderán a los de este Reglamento.