Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ley: la Ley General de Población;

II. Reglamento: el Reglamento de la Ley General de Población;

III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;

IV. Consejo: el Consejo Nacional de Población;

V. Instituto: el Instituto Nacional de Migración;

VI. Secretario: el Secretario de Gobernación;

VII. Subsecretario: el Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y

VIII. Comisionado: el Comisionado del Instituto Nacional de Migración.

Las citas de artículos y capítulos sin mención del ordenamiento al que pertenecen, corresponderán a los de este Reglamento.

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