Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 4.- La Secretaría queda facultada para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación e interpretación de este Reglamento.

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