Lectura de artículo · Reg_LGP

Artículo 6

REGLAMENTO de la Ley General de Población

Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, atendiendo a las necesidades del desarrollo nacional, formulará, por conducto del , los programas necesarios para aplicar la política de población; por conducto del , los relativos a migración de nacionales y extranjeros, y por conducto de la Comisión Nacional de la Mujer, los programas respecto de la mujer.

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