Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, atendiendo a las necesidades del desarrollo nacional, formulará, por conducto del Consejo, los programas necesarios para aplicar la política de población; por conducto del Instituto, los relativos a migración de nacionales y extranjeros, y por conducto de la Comisión Nacional de la Mujer, los programas respecto de la mujer.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.