CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica
Artículo 8.- Las dependencias incluirán en sus programas las actividades y los recursos necesarios para realizar los programas formulados en el seno del Consejo, del Instituto y de la Comisión Nacional de la Mujer. La Secretaría promoverá ante las entidades de la Administración Pública Federal su participación en los términos señalados anteriormente.