Lectura de artículo · Reg_LGP

Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley General de Población

Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Artículo 8.- Las dependencias incluirán en sus programas las actividades y los recursos necesarios para realizar los programas formulados en el seno del , del y de la Comisión Nacional de la Mujer. La promoverá ante las entidades de la Administración Pública Federal su participación en los términos señalados anteriormente.

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