Lectura de artículo · Reg_LGP

Artículo 10

REGLAMENTO de la Ley General de Población

Artículo 10

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Artículo 10.- El proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión, información y educación en población para contribuir a la formación de una cultura demográfica con miras al mejoramiento del bienestar individual y colectivo de los habitantes de la República. La emitirá los lineamientos que promuevan la igualdad de la mujer, los cuales impulsarán su participación en todos los ámbitos de la vida social, cultural, política y económica en igualdad de condiciones con el varón. Asimismo, el , el y la Comisión Nacional de la Mujer determinarán y coordinarán estrategias, tareas y acciones que deban realizar sus miembros en las materias de su competencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 10

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 10 Llegan al 10
Publicidad