Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 10

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Artículo 10.- El Consejo proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión, información y educación en población para contribuir a la formación de una cultura demográfica con miras al mejoramiento del bienestar individual y colectivo de los habitantes de la República. La Secretaría emitirá los lineamientos que promuevan la igualdad de la mujer, los cuales impulsarán su participación en todos los ámbitos de la vida social, cultural, política y económica en igualdad de condiciones con el varón. Asimismo, el Consejo, el Instituto y la Comisión Nacional de la Mujer determinarán y coordinarán estrategias, tareas y acciones que deban realizar sus miembros en las materias de su competencia.

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