Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 11

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Artículo 11.- Los recursos de toda índole que en materia de población provengan del extranjero, deberán ajustarse a los programas oficiales y a las prioridades e inversiones propuestas por el Consejo. El Instituto participará de igual manera en lo relativo a los recursos en materia de migración de nacionales y extranjeros. Los recursos en materia de promoción de la condición de la mujer, deberán ajustarse a los programas oficiales y a las prioridades e inversiones propuestas por la Comisión Nacional de la Mujer.

Ver artículo Markdown