Artículo 11.- Los recursos de toda índole que en materia de población provengan del extranjero, deberán ajustarse a los programas oficiales y a las prioridades e inversiones propuestas por el Consejo. El Instituto participará de igual manera en lo relativo a los recursos en materia de migración de nacionales y extranjeros. Los recursos en materia de promoción de la condición de la mujer, deberán ajustarse a los programas oficiales y a las prioridades e inversiones propuestas por la Comisión Nacional de la Mujer.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
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CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica
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