Artículo 13.- Para efectos de este Reglamento, la planificación familiar, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el ejercicio del derecho de toda persona a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener la información especializada y los servicios idóneos.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN II.- Planificación Familiar
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley General De Población
[LGP]
Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Misma sección
Artículo 14 de Reg_LGP
[Reg_LGP]
Misma sección
Artículo 15 de Reg_LGP
[Reg_LGP]
Misma sección
Artículo 16 de Reg_LGP
[Reg_LGP]
Misma sección
Artículo 17 de Reg_LGP
[Reg_LGP]
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