Artículo 12.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y las dependencias competentes, incluirán en los cuestionarios de los censos y de las encuestas que realicen, así como en la generación de estadísticas continuas, los datos que en materia de población, migración y género solicite la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.