Lectura de artículo · Reg_LGP

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley General de Población

Artículo 12

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Artículo 12.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y las dependencias competentes, incluirán en los cuestionarios de los censos y de las encuestas que realicen, así como en la generación de estadísticas continuas, los datos que en materia de población, migración y género solicite la .

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