Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN I.- Planeación Demográfica

Artículo 12.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y las dependencias competentes, incluirán en los cuestionarios de los censos y de las encuestas que realicen, así como en la generación de estadísticas continuas, los datos que en materia de población, migración y género solicite la Secretaría.

Ver artículo Markdown