Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 218 Bis de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 218 Bis

CAPÍTULO DÉCIMO - Repatriación

Artículo 218 Bis. La Secretaría celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, para la reintegración de mexicanos repatriados. Dichos acuerdos podrán contener lo siguiente:

I. Creación de programas de atención médica;

II. Acciones para brindar orientación sobre ofertas de empleo y vivienda, así como programas de reinserción;

III. Creación de proyectos de coinversión, para garantizar que los mexicanos repatriados reciban alimentos y albergue en lugares cercanos a los puntos de repatriación;

IV. Promover la instauración de albergues para mexicanos repatriados, garantizando un lugar seguro para descanso y aseo, y

V. Creación de programas de difusión para informar a los mexicanos indígenas repatriados sobre sus derechos, procurando que esta información se emita en su lengua de origen.

Artículo adicionado DOF 28-09-2012

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