Artículo 218

Artículo 218

CAPÍTULO DÉCIMO - Repatriación

Artículo 218. La a través del , brindará el apoyo necesario para el traslado de los mexicanos repatriados a sus lugares de origen ya sea por vía terrestre, marítima o aérea.

Para tal efecto, la podrá suscribir, ya sea de manera directa o bien mediante las acciones o acuerdos correspondientes con las dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, así como con organismos, instituciones y empresas de los sectores público, social y privado, los convenios de colaboración o coordinación que sean necesarios.

Artículo reformado DOF

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