Artículo 22.- Las normas oficiales mexicanas de los servicios de planificación familiar, de salud y salud reproductiva, se establecerán de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en lo conducente, por las leyes generales de Población y de Salud y con los acuerdos adoptados por el Consejo.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
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CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN II.- Planificación Familiar
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