CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN II.- Planificación Familiar
Artículo 23.- El Consejo proporcionará a los jueces u oficiales del Registro Civil, la información sobre planificación familiar, igualdad jurídica de la mujer y del varón, responsabilidades familiares compartidas y organización legal y desarrollo de la familia, para que se difunda entre los que intervengan en los actos del estado civil.