Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 25

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · Sección III.- Familia y Grupos Marginados

Artículo 25.- Los programas de población establecerán estrategias adecuadas a las características culturales, sociales, económicas y demográficas de los grupos indígenas vulnerables y de la población marginada, con el fin de impulsar sus condiciones de bienestar.

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