Artículo 25.- Los programas de población establecerán estrategias adecuadas a las características culturales, sociales, económicas y demográficas de los grupos indígenas vulnerables y de la población marginada, con el fin de impulsar sus condiciones de bienestar.
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Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
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CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · Sección III.- Familia y Grupos Marginados
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