Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 27

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

Artículo 27.- Los programas del Ejecutivo Federal, en relación con la mujer, deberán considerar cuando menos las siguientes áreas:

I) Educación;

II) Cuidado de la salud;

III) Combate a la pobreza;

IV) Revaloración del trabajo remunerado y no remunerado;

V) Mujer que vive en medios rurales;

VI) Mujer indígena;

VII) Fomento productivo;

VIII) Mujer y familia;

IX) Familia con hijo discapacitado;

X) Derechos de la mujer;

XI) Participación en la toma de decisiones, y

XII) Combate a la violencia, abusos y prácticas discriminatorias hacia la mujer.

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