Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 26

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · Sección IV.- Mujer y Equidad de Género

Artículo 26.- En la formulación de la política, la elaboración de los instrumentos programáticos, la realización de las acciones y la promoción de iniciativas en favor de la mujer, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, observarán el principio de equidad de género.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por género, el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones de nuestra cultura tomando como base la diferencia sexual.

La equidad de género se traducirá en el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos destinados a impulsar la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres; revaloración del papel de la mujer y del hombre en el seno familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.

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